martes, 15 de febrero de 2011

Nuevo Auto declarando que el banco no puede adjudicarse el inmueble por el 50 % del valor de tasación y reclamar el resto de la deuda

DERECHO MERCANTIL: Nuevo Auto declarando que el banco no puede adjudicarse el inmueble por el 50 % del valor de tasación y reclamar el resto de la deuda



Nuevo Auto declarando que el banco no puede adjudicarse el inmueble por el 50 % del valor de tasación y reclamar el resto de la deuda
El Auto del 14 de febrero de 2011 del Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Barcelona ha denegado la ejecución de un inmueble por considerar la pretensión del Banco como abusiva. Dice el Auto que

“la especialidad con la que nos encontramos, en el caso que nos ocupa, es la confrontación entre el valor de adjudicación (156.250 €) y el valor real o tasado por la parte ejecutante del bien hipotecado a efecto de subasta (312.500 €) siendo la reclamación por principal la de 254.343,73 € cantidad inferior a la de tasación, pues no debe olvidarse que la adjudicación no se produce a favor de un tercero, en cuyo caso el ejecutante recibiría solo el valor de la adjudicación o aprobación de remate, sino a favor del propio ejecutante que, si bien, nominalmente paga por el bien una cantidad igual al 50% del valor de tasación, en su patrimonio no entra con tal valor sino el real del mercado que, atendiendo a la valoración de la subasta acordada en la escritura de crédito hipotecario es de 312.500€. Es decir, el valor de mercado del bien hipotecado y subastado supera la cantidad reclamada por principal, no habiéndose efectuado por el momento la tasación de Costas ni Liquidación de Intereses en la ejecución hipotecaria”.

La argumentación va en la línea de lo que decíamos en nuestra entrada sobre el caso de la Audiencia Provincial de Navarra. El problema está, probablemente, en el art. 671 LEC que permite la adjudicación al acreedor por un precio muy inferior al de mercado

2 comentarios:

  1. Si te lo quedas por el 50% del valor de tasación no puedes declarar en tu patrimonio el 100%. Y si lo declaras ,no puedes reclamar la diferencia.

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  2. Si concedieron una hipoteca por 100 y ahora el zulo vale 50, se joda el banco.

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